Autopsia

13 min de lectura

¿Cómo balanceamos el respeto por los muertos con la necesidad de ayudar a los vivos?

Pregunta: Este año en la escuela estamos escribiendo reportes interdisciplinarios que tienen que ver con muchos dilemas morales/éticos concernientes a la medicina y a la Ley Judía. Mi tema es Autopsias. Agradecería si pueden proveerme alguna información sobre este tema desde el punto de vista de un doctor judío.

Ilana, Jerusalem, Israel.

 Respuesta: Desde una perspectiva médica, la autopsia predominantemente sirve con el propósito de mejorar la calidad de la medicina. Un médico tiene la oportunidad de enterarse de si su diagnósitico fue correcto y si su tratamiento fue el apropiado. Adicionalmente, autoridades legales utilizan la autopsia para investigar causas de muerte y los colegios médicos utilizan la disección de cadáveres como un medio para la enseñanza. Mientras que las necesidades médicas han bajado en las últimas décadas, particularmente con el advenimiento de tecnologías avanzadas de imágenes, las otras dos necesidades permanecen.

 Si la autopsia es permitida de acuerdo a la ley judía en un caso particular, dependería de varias preguntas relacionadas, incluyendo cómo uno ve la propiedad del cuerpo humano, por qué está prohibido profanar el cuerpo, cuál es el propósito del entierro, y por cuánto tiempo y por qué razones puede retrasarse el entierro. Si bien este tema es complejo, intentaré dar una visión general. Hay varios principios bíblicos que circunscriben el ámbito de la autopsia.

 Respetando la Integridad del Cuerpo

 Generalmente está prohibido profanar un cadáver. Esta prohibición es llamada nivel ha'met (profanación del muerto) y se aprende del pasaje bíblico que nos instruye de cómo manipular el cuerpo de un criminal ejecutado. La Torá declara:

 “Y si un hombre ha cometido un crimen que merece la muerte, y debe ser ejecutado, y lo cuelgas de un árbol, su cuerpo no deberá permanecer toda la noche en el árbol, sino que deberás por seguro enterrarlo ese mismo día; ya que es un insulto a Dios que él esté colgado…” 1

 ¿Por qué el cadáver expuesto de un ser humano es una deshonra para Dios y cuáles son los parámetros de esta mitzvá? A primera vista podría parecer que la deshonra es porque él es un criminal que se ha rebajado a si mismo hasta el punto de requerir la ejecución 2. Si bien este es definitivamente un aspecto de la mitzvá, el Talmud3 explica que esta ley se aplica a todos los cuerpos muertos y que la aplicación es en cualquier situación que sea degradante para el cadáver.

Respetamos el cuerpo humano porque el hombre fue creado a imagen de Dios.

 Se vuelve claro que nosotros respetamos el cuerpo humano porque el hombre fue creado a imagen de Dios y el cuerpo es el recipiente que contiene la neshamá (alma) de la persona viva. Claramente el cuerpo físico en sí mismo no es efectivamente la “imagen” de Dios, pero dado que el cuerpo contiene el alma y participa en la manifestación de la “imagen” de Dios, por lo tanto está imbuido con santidad inclusive después de la muerte.4 Como resultado la Torá prohíbe cualquier profanación del cuerpo muerto a menos que haya una justificación válida.

 ¿Qué cosa se considera una justificación válida para profanar el cuerpo? El Talmud5 pregunta: ¿por qué no realizamos autopsias a todas las víctimas de asesinato?, si descubrimos que la persona muerta sufría de alguna condición terminal (trefá6), le ahorraríamos la pena capital al asesino. El sabio talmúdico Rab Kahana responde que semejante autopsia nunca podría terminantemente excluir tal condición médica, ¡dado que el defecto podría haber estado justo en el punto donde la espada atravesó al paciente! Aprendemos de aquí que la autopsia es permitida en una situación donde podría salvar una vida y es prohibida por el Talmud en la historia anterior solamente porque la autopsia no tendría un beneficio práctico para ahorrarle la pena capital al asesino.

 Entierro Inmediato

 La Torá también ordena que el cuerpo de un difunto debe ser enterrado lo más pronto posible, preferentemente el mismo día, y agrega una prohibición adicional de dejar el cuerpo sin enterrar por la noche. 7Estas órdenes se llaman kevurá (entierro) y halanat hamet (literalmente dejar el cuerpo trasnochando). Si bien estas órdenes parecieran aplicarse solamente a criminales ejecutados, Maimonides8 explica que las leyes del entierro aplican a todo cuerpo muerto.

 ¿Está prohibido postergar un entierro? En una discusión sobre cuáles son los motivos legítimos para posponer un entierro y si uno puede adelantar un entierro, el Talmud9 declara:

 Quien sea que pospone un entierro para honrar al muerto, o para traer un ataúd y mortajas, no hay ninguna transgresión… es por el honor de los sobrevivientes… pues el versículo dice “su cuerpo no permanecerá toda la noche en el árbol”, es decir, una postergación que implique vergüenza, similar a la de ser dejado en el árbol. Por lo tanto, donde no hay tal vergüenza, no está prohibido.

 Rashi10, el destacado comentador medieval bíblico y talmúdico, interpreta que “si el honor de los sobrevivientes se acrecienta y no hay vergüenza [para el fallecido], la demora del entierro está permitida”. Vemos que la preocupación del Talmud es que demorando el entierro, uno está demostrando falta de respeto por la dignidad del cuerpo11. En una situación en la que no se muestra falta de respeto, la demora del entierro está permitida. Esta es la justificación para posponer un entierro hasta que los familiares tengan tiempo de llegar. Si la demora aumenta la dignidad y el honor del fallecido, la demora está permitida inclusive por algunos días.

 En otros casos en los que se considera que la autopsia honra o trae honor al fallecido o a sus parientes, las prohibiciones de no profanar y de no dejar el cuerpo sin enterrar, no se interpondrían en el camino. Por ejemplo, la ley judía considera que cumplir con los deseos expresos o asumidos del fallecido, es honrar al fallecido. Si bien hay opiniones disidentes, la autopsia para identificar al asesino12 de una persona, o para identificar restos que permitan que la viuda se vuelva a casar en segundas nupcias13, estaría permitida.

 Es importante notar que el hecho de dejar el cuerpo sin enterrar, trae a colación otros temas importantes. El Talmud postula que adicionalmente al acto de enterrar para evitar denigrar (por ejemplo el deterioro del cuerpo), el entierro sirve como expiación para el fallecido, y por lo tanto, el entierro debe ser completo. Por lo tanto, si se permite una autopsia en un caso particular, todos los órganos y los fluidos del cuerpo deben ser enterrados tan pronto como sea posible al término de la autopsia14. Este requisito sería particularmente difícil de cumplir, si se permitiera la disección anatómica para la educación médica.

 De acuerdo a algunos rabinos, si un paciente muere en el hospital, la línea intravenosa debe ser cortada a nivel de la piel dejando el resto dentro del cuerpo del paciente durante el entierro. Inclusive la ropa ensangrentada de una víctima debe ser enterrada junto con el cuerpo. La necesidad de enterrar todas las partes del cuerpo explica las escenas en las noticias que siguen a los atentados terroristas en Israel, en las que figuran miembros de ZAKA (Zihuy Korbanot Ason – equipos voluntarios de emergencias comunitarias) que meticulosamente juntan inclusive pequeños rastrojos de tejido humano esparcidos y sangre de las víctimas para el entierro.

 Beneficio Extraídos del Cadáver

 Otro precepto involucrado en la autopsia es la prohibición de obtener beneficio de un cadáver. Esta prohibición se aprende en el Talmud15 por analogía de la eglá arufá (el becerro asesinado como parte de la ceremonia de expiación por un extraño encontrado muerto en un área entre dos ciudades) y la muerte de Miriam, la hermana de Moshé. Muchas autoridades consideran la prohibición de naturaleza bíblica, e incluye todo tipo de beneficios, incluyendo beneficios extraños16. Por lo tanto, ellos establecen que uno sólo puede obtener beneficio de un cadáver para salvar una vida humana directamente. Sin embargo, algunas autoridades rabínicas17 consideran esta prohibición como de naturaleza rabínica, incluyendo solamente tipos de beneficios “usuales” y permiten el uso médico del cadáver, como la autopsia.

 ¿Por qué obtener beneficio de un cadáver por disección medica podría estar permitido? El Ex-Rabino Jefe de Jerusalem, Rab Tzvi Pesaj Frank, dictaminó que examinar un cadáver con fines médicos, inclusive la disección para educación médica general, es un beneficio indirecto y no está incluido en la prohibición de no obtener beneficio de un cadáver (no obstante, puede estar incluido en las otras prohibiciones de autopsia). Rab Frank argumenta que la mera observación no es considerada un “beneficio” prohibido19. Sin embargo, Rab Shlomo Zalman Auerbach prohibió tajantemente inclusive observar una autopsia que no ha sido aprobada por la ley judía20.

En general decimos que nuestro cuerpo es de Dios y que nosotros somos simplemente sus cuidadores.

 ¿De Quién es el Cuerpo?

 Vale la pena hacer una pausa por un momento para considerar un punto filosófico fundamental. ¿Tiene el individuo el grado de propiedad necesario para justificar elegir que se le hará a su cuerpo después de la muerte? Esto es, ¿puede uno dejar de lado su honor con respecto a profanar su propio cuerpo después de la muerte? En general decimos que nuestro cuerpo es de Dios y nosotros somos solamente sus cuidadores. Pero la minoritaria opinión de Rab Yaakov Ettlinger21, un notable rabino alemán del siglo 19, a pesar de que no ha sido ampliamente aceptada, era que nuestros cuerpos son nuestros y que si deseamos donarlos a la ciencia, podemos. Por otro lado, el resultado de esta decisión es que nadie más puede decidir si permitir una autopsia o si donar los órganos de un familiar, inclusive para salvar una vida.

 La opinión aceptada fue compuesta por Rab Yejezkel Landau22, un estudioso del siglo 18, quien fue consultado por varios médicos ingleses. Ellos habían operado a un niño de “cálculos a la vesícula” 23 y luego, el niño murió. Un rabino en Londres le escribió a Rab Landau para consultar si había dictaminado apropiadamente al permitir un examen después de la muerte del niño para descubrir si había sido operado correctamente, de esta manera, futuros pacientes podrían beneficiarse de este conocimiento. Rab Landau no estuvo de acuerdo con su interlocutor y respondió que la autopsia se permite solamente para salvar la vida de un enfermo crítico que esta frente a nosotros (lefanenu), pero no por el avance de la ciencia médica en si misma. Él argumentó que no hay límite para las trasgresiones que pueden justificarse con “una futura ganancia”.

 Resultado Práctico

 La pregunta práctica es, ¿qué significa “lefanenu” (frente nuestro) en el mundo moderno? El caso más claro sería en el caso de una epidemia, como la misteriosa enfermedad epidémica de Los Legionarios en Filadelfia en 1976, donde una persona muere y otros están críticamente enfermos de la misma causa desconocida. Si una autopsia pudiera determinar la etiología de la enfermedad y salvar la vida de otros pacientes, entonces la autopsia estaría permitida. De forma similar, si muere un paciente con una enfermedad con riesgo de vida, habiendo seguido un nuevo tratamiento experimental, una autopsia que evalúe la toxicología que puede afectar a otros con la misma enfermedad, sería indicada24. Como regla general, una autopsia que realmente puede salvar la vida de alguien que ahora está enfermo, es indicada25. En el mundo de hoy, de comunicación instantánea, esa persona puede estar en cualquier parte del mundo. Adicionalmente, si un niño muere de una enfermedad genética, una autopsia puede ser realizada para clarificar la naturaleza de la enfermedad si eso puede salvar la vida de otros niños en la misma familia, a pesar de que ellos no hayan nacido o no hayan sido concebidos aún26.

 Un caso aún más difícil, fue presentado al Jefe del Rabinato Israelí en los años 80s durante la guerra Israelí con el Líbano. Muchos soldados estaban sufriendo de quemaduras y necesitaban injertos de piel. Mientras que los injertos de piel pueden salvar vidas, la piel necesita tiempo para cultivarse, antes de ser injertada. ¡La piel de una persona muerta tendría que ser utilizada por una persona que todavía no había sido quemada al momento de recolectar la piel! ¿Esto es considerado “frente nuestro”? El Jefe del Rabinato dictaminó que era permitido porque, a pesar de que no sabemos quién necesitará la piel, desgraciadamente las probabilidades eran muy altas de que alguien la necesitara27. De forma similar, para el trasplante de órganos, que haya una lista para trasplantes es suficiente incluso si no conocemos qué paciente obtendrá el órgano cuando se extraiga.

 Es interesante que diagnósticos no invasivos que se realizan rutinariamente en personas vivas, como biopsias percutáneas, extracciones de sangre, endoscopías y paroscopías29, están permitidas en un cuerpo muerto, y no son consideradas profanación del cuerpo.

 Información Adicional

 Las autopsias permitidas deben ser realizadas con la misma dignidad con la que se realiza una cirugía en una persona viva. La incisión debe ser lo más pequeña posible, únicamente aquellas partes del cuerpo que pueden aclarar la pregunta específica que salvaría vidas pueden ser disectadas, el cuerpo debe permanecer cubierto, excepto donde la exposición en necesaria, y todos los órganos deben volver al finalizar la autopsia. El entierro debe realizarse a continuación, lo más rápido posible.

Notas al pie:

1) Deuteronomio 21:22-23

2) Para ver una discusión de sobre quién aplica una profanación del cadáver, revise Avraham Steinberg, Enciclopedia de Ética Médica Judía, Feldheim, New York, 2003, p. 79

3) Talmud Babilónico, tratado de Sanedrín 47a.

4) Rashi explica que “Es un desaire al Rey, porque el hombre fue hecho a imagen de Dios, e Israel son Sus hijos. Esto se puede comparar a dos hermanos gemelos, que se parecen uno al otro. Uno se convierte en rey y [el otro] es arrestado como criminal y colgado. Quienquiera que lo ve, exclama “¡El rey está colgado!”.

5) Talmud Babilónico, tratado de Julín 11b. Rab Kahana prueba que ejecutamos a los criminales basándonos en el rob, que corresponde a un concepto halájico en el que seguimos a la mayoría. A pesar de que nunca podríamos comprobar absolutamente que una víctima de asesinato no era una treifá (una persona enferma), ejecutamos al asesino de todas formas, basados en la regla que dice que la mayoría de las personas de apariencia saludable no son treifot. La Mejilta aprende de Éxodo 21:12 (“Aquel que golpee a un hombre de forma que muere, de seguro será ajusticiado”) “que no se le ajusticie, a menos que la víctima sea una persona sana [ben kayama]”. Esta impresión tiene su eco en el Talmud Babilónico, tratado de Sanedrín 78a, donde se establece que “todos concuerdan que quien asesina a una treifá no es castigable [con pena capital]”. El Talmud Babilónico, en el tratado Baba Batra 154a también objeta la exhumación de un cuerpo para examinarlo, y así evitar pérdidas monetarias, considerándolo una profanación del cadáver.

6) Una treifá es una persona con una enfermedad orgánica que se espera sea fatal en el transcurso del año. Con respecto a una persona enferma en una condición tan terminal, existe la prohibición de asesinato, pero no la pena capital. Ver Maimónides, Mishné Torá, Leyes de Asesinato 2:8: “Aquel que asesina una treifá, incluso si la treifá puede comer, tomar o caminar en la calle, no se le castiga en una corte humana. Y toda persona se presume sana. Por lo tanto, un asesino es ejecutado, a menos que se sepa con certeza que la víctima era una treifá, y el médico diga que la víctima sufría de una condición incurable que lo hubiese matado, si nada lo mataba antes”.

7) Como vemos del pasaje citado anteriormente, “… su cuerpo no permanecerá toda la noche en el árbol, sino que con certeza lo enterrarás el mismo día”.

8) Maimónides, Mishné Torá, Leyes del Sanedrín, 15:8.

9) Talmud Babilónico, Sanedrín 46a.

10) Rashi, Comentario al Talmud Babilónico, Sanedrín 47a.

11) El Talmud también discute si el entierro inmediato es por “Cabod” (el Honor de Dios y/o de la persona que murió) o por “Capará” (expiación para el individuo). Mientras que no se puede dejar de lado el honor a Dios, si se puede concebir (al menos temporalmente) retardar la expiación. Este asunto es mucho más importante en el área de trasplantes cadavéricos, donde el tiempo entre la muerte y el entierro puede ser mayor.

12) Guesher Ha-Jaim II 28:2, Responsa Tzitz Eliezer 4:14.

13) Rabino Shlomo Zalman Auerbach (como otras varias opiniones) citadas en Nishmat Avraham (2004), Publicaciones Mesorá, Vol. 3, Joshen Mishpat, pp. 224-226. Vea también Responsa Yebia Omer 3, Yoré Deá 23.

14) Existe una diferencia de opinión en la literatura halájica, sobre si el entierro parcial cumple con la obligación de entierro. El Talmud Yerushalmi, tratado de Nazir 7:1, sobre el entierro declara “Kuló ve-ló miktzató”, esto es “todo y no [sólo] parte” del cadáver debe ser enterrado. Tosafot Iom Tov, (Mishná Shabat 10:5) declara que en tanto un solo órgano perezca sin enterrar, no se ha cumplido la obligación. El rabino Eliezer Yehuda Waldenberg decreta que el cuerpo debe ser enterrado intacto para la futura resurrección del muerto. En el transplante cadavérico de órganos, cuando el asunto de no enterrar el órgano transplantado es un problema más grande, hay varias opiniones rabínicas. El rabino Meir Steinberg decreta que la prohibición de entierro incompleto sólo aplica si las partes restantes nunca se enterrarán (lo que no es el caso en transplantes, porque el receptor eventualmente será enterrado con el órgano). El Rabino Yitzchak Liebes decreta que el enterrar la mayoría del cuerpo cumple con la obligación de enterrar, dado que tenemos un concepto “rubó kekuló”, lo que significa que una mayoría de algo tiene el estatus de la cosa completa y, por lo tanto, enterrar la mayoría del cuerpo es considerado igual que enterrar el cuerpo completo”.

15) Talmud Babilónico, Avodá Zará 29b: “¿Cómo sabemos que no se puede obtener beneficio de un cadáver? Se aprende por analogía de la eglá arufá, donde aparece la palabra “sham (allí)”, igual como aparece en la muerte de Miriam. Porque allá dice (Números 20:1) “y Miriam murió allí”, y allá dice (Deuteronomio 21:4) “y ellos desnucarán al becerro allí en el valle”. Así como está prohibido obtener provecho del becerro, así también está prohibido derivarlo de un cadáver humano”.

16) Maimónides, Mishné Torá, Leyes de Duelo 12:1

17) Rabino Yaakov Emden, Responsa Yaavets, 1:41. Incluso el rabino David Ben Abu Zimra (Responsa RadVaz 3:548), quién considera que obtener beneficio de un muerto es una prohibición bíblica, decretó que están prohibidos los usos convencionales de los cadáveres, pero usos no convencionales, como usos médicos, están permitidos. Ver también Rabino Ovadia Yosef (Responsa Rebia Omer 3 Yoré Deá 21) quién también permite el beneficio médico de un cadáver. El rabino Shlomo Kluger sostenía que la prohibición de extraer beneficio de un cadáver es para evitar retrasar el entierro, lo que va a deshonrar al cadáver.

18) Responsa Har Tzví, Yoré Deá 278. El rabino Frank decretó que la razón por la que la autopsia está prohibida no es por la prohibición de obtener provecho de un cadáver. No obstante, el rabino Frank no permite la autopsia para educación médica en su responsa.

19) Avraham S Avraham, Médico., Nishmat Avraham (2003), Publicaciones Mesorá, Vol. 2, Yoré Deá, p. 338. Vea la Responsa Radvaz, 1:297.

20) Minchat Shlomó, Tinyana, 97 (último párrafo)

21) Responsa Ninián Tzión 170­-171.

22) Responsa Nodá Beyehudá, (Medura Tinyana) 2, YD 210.

23) Si bien es probable que el niño sufriera de cálculos al riñón, podría haberse tratado de la vesícula.

24) “La autopsia en el judaísmo está permitida sólo para contestar una pregunta específica. El conocimiento obtenido contribuirá entonces a la mejora inmediata de los pacientes tratados. La autopsia estaría permitida por ejemplo donde un paciente recibe una quimioterapia experimental para una enfermedad neoplástica, o en el caso que el paciente recibió un antibiótico experimental o una vacuna no probada para el tratamiento de la profilaxis de una enfermedad infecciosa, o en el caso de un paciente que fue sometido a una operación en la cual se empleó una técnica quirúrgica nueva o experimental. En cada una de estas situaciones es imperativo establecer con certeza si la droga, o vacuna o técnica quirúrgica contribuyeron a la muerte del paciente. Adicionalmente, la efectividad o su falta de la droga, vacuna u operación, puede ser aprendida. Tal información concerniente a la posible toxicidad o a los beneficios para el ahora difunto paciente es crítica para el proceso de toma de decisiones de los médicos”. Rabino Médico Tendler, Doctor, Ética Médica, 5ª edición (1975) con Agregado (1981), Federación de Filántropos Judíos de Nueva York, página 59.

25) Rav Eliezer Yehuda Waldenberg (Tzitz Eliezer 4:14) permite un examen post mortem en un paciente con una enfermedad poco común, incluso si no hay otro paciente actualmente con la misma enfermedad, si el difunto consintió a ello antes de morir o si vendió su cadáver para tal propósito. Sin embargo, “Los cuerpos judíos no pueden ser disectados para el estudio de la medicina, incluso si el difunto consintió o vendió su cadáver para tal propósito” (lo que es un acto que le está halájicamente prohibido hacer). (Citado en Ley Médica Concisa, Doctor A. Steinberg, Publicaciones Beit Shamai, 1989, p. 153.

26) Ver Rabbi y Arieli, Torá ShebealPé, Vol. 6 (1964), pp 40-60 y Noam, Vol. 6, 5723 (1963), pp. 82-103. También ver Fred Rosner, Médico, Ética Biomédica y Ley Judía (2001), Casa Editora Ktav, p. 376.

27) Ver Rabino Shalom Meshash, “Almacenando piel para el tratamiento de pacientes quemados”, Tejumin 7 (1986), pp. 193-205 y Rabino Shaul Yisraeli, “El tratamiento de quemaduras mediante implantación de piel de los muertos”, Tejumin (invierno de 5740/1980), pp 237-247. Ver también el excelente capítulo en Ética Biomédica y Ley Judía (Rosner 2001) titulado “Injerto de Piel y Bancos de Piel”, pp. 355-365.

28) Rabino Moshé Feinstein, Igerot Moshe, Yoré Deá II:151 (último párrafo), Rabino Shlomo Zalman Auerbach, citado en Nishmat Avarham, Yoré Deá, ibid. (Edición en Hebreo, Yoré Deá 349:2, nota 121).

Rabino Moshé Feinstein, Noam, Vol. 8, 5725 (1965), p. 9 (citada en la Enciclopedia de Ética Médica Judía, p.87).

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